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Inicio / Ciudadanía / Oficina Abierta / Juzgado de Paz – Registro Civil / Parejas de Hecho

Parejas de Hecho

Cuestiones generales

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad.

¿Dónde se encuentran reguladas las parejas de hecho?

Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 60/2004, de 19 de mayo.

¿Qué   requisitos   personales se exigen   para   constituir una   pareja   de hecho?

Es necesario ser mayor de edad. Si es menor de edad (16 o 17 años) se puede constituir pareja de hecho siempre que se encuentre emancipado/a de acuerdo con la Ley.

Los miembros de la pareja no pueden estar casados entre sí ni tampoco pueden estar casados o formando una unión de hecho con terceras personas. Debe tenerse en cuenta que la simple separación matrimonial no extingue el matrimonio por lo que en caso de matrimonio previo deberá acreditarse el divorcio, la viudedad o la anulación matrimonial.

Tampoco pueden formar pareja de hecho entre sí los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, ascendientes y descendientes entre sí (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.), ni los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos y primos).

Finalmente se precisa para poder formar pareja de hecho que ninguno de los miembros de la pareja esté incapacitado/a judicialmente mediante sentencia firme.

¿Permite la Ley canaria las parejas de hecho homosexuales?

Sí, con los mismos requisitos, deberes y derechos.

¿Dónde hay que residir?

La Ley exige que ambos/as miembros de la pareja estén empadronados/as en algún municipio de Canarias. En caso de que cada uno/a lo esté en un municipio distinto o en el mismo municipio, pero en un domicilio distinto, deberán demostrar que están conviviendo juntos/as desde al menos un año.

¿Cómo puedo acreditar la convivencia?

Normalmente la convivencia se demuestra mediante un certificado municipal de convivencia donde se indique expresamente el tiempo de la convivencia. También se puede acreditar mediante los certificados de empadronamiento si ambos/as figuran en el mismo domicilio. Y es admisible cualquier otro medio de prueba que acredite de forma correcta la convivencia.

¿Es posible pactar la constitución de una pareja de hecho por un tiempo de- terminado?

En ningún caso.

¿Es posible establecer algún tipo de condición previa para constituir o mantener una pareja de hecho?

En ningún caso. Cualquier condición que se establezca para acceder a constituirse en pareja de hecho o para mantenerse como tal, como, por ejemplo, una contraprestación económica, es nula de pleno derecho y no surtirá efecto legal alguno.

¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

Una pareja de hecho se constituye cuando se dan los requisitos de convivencia anteriormente señalados. Ahora bien, para que tenga efectos legales ante terceros debe acreditarse.

¿Cómo se acredita una pareja de hecho?

Mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. También mediante una escritura pública que se otorgue ante notario por ambos/as miembros de la pareja. Y también por cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive en pareja de hecho.

Una vez se acredita una pareja de hecho, ¿desde cuándo surte efectos legales?

En el caso de que se acredite mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, surtirá efecto desde la fecha de inscripción, o en todo caso, desde los tres meses desde iniciado el procedimiento.

En el caso de que se acredite mediante el otorgamiento conjunto de una escritura pública ante notario, surtirá efecto desde la fecha de la escritura.

En el caso de que se acredite mediante cualquier otro medio de prueba, surtirá efecto desde la fecha en que se establezca que está probada la convivencia en pareja de hecho.

¿Es posible establecer pactos o acuerdos que regulen la convivencia?

Sí. Los miembros de la pareja de hecho pueden establecer pactos o acuerdos que regulen sus relaciones personales y patrimoniales siempre que no sean contrarias a la Ley. Pueden establecer sus derechos y obligaciones mutuas, así como compensaciones económicas en caso de que cese la convivencia y se extinga por ello la pareja de hecho.

¿Qué sucede si no se establecen pactos reguladores de la convivencia?

La Ley entiende que, si no se establecen pactos reguladores de la convivencia, entonces ambos/as miembros de la pareja contribuirán al mantenimiento del hogar común y a los gastos comunes con su propio trabajo doméstico y con sus propios ingresos económicos, y si éstos no son suficientes, con su propio patrimonio. Se entenderá que la aportación que haga cada miembro será proporcional a sus ingresos y a su patrimonio.

¿Cómo se acredita que existen pactos reguladores de la convivencia?

Los pactos reguladores de la convivencia si no se acreditan de forma fehaciente y sólo son conocidos por los miembros de la pareja, no surten efectos frente a terceros, es decir, sólo surten efectos entre ellos/as. Por eso es necesario que dichos pactos se acrediten en escritura pública ante notario, o bien se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho o consten en cualquier documento que deje constancia fehaciente, esto es, sin lugar a dudas, de dichos pactos.

¿Cómo puedo inscribir los pactos reguladores de la convivencia?

Se pueden inscribir los pactos reguladores de la convivencia en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias siempre y cuando ya esté inscrita la pareja o se solicite su inscripción al mismo tiempo, es decir, solicitar al mismo tiempo la inscripción de la pareja de hecho y de sus pactos reguladores.

¿Puedo inscribir cualquier pacto regulador de la convivencia?

No. No se pueden inscribir pactos reguladores de la convivencia que sean contrarios a la Ley, atenten contra la igualdad de las personas, sean exclusivos para uno/a de los miembros de la pareja o afecten a la intimidad personal y a la propia imagen.

¿Cuándo se extingue una pareja de hecho?

Una pareja de hecho se extingue cuando ambos/as miembros así lo deciden, es decir, por mutuo acuerdo. También cuando uno/a de los miembros así lo decida debiendo comunicarlo de forma acreditada al/a la otro/a miembro de la pareja. El fallecimiento de uno/a de los miembros, la separación de hecho por más de seis meses o el matrimonio, son causas que también extinguen la pareja de hecho.

Si se produce la extinción de la pareja de hecho, ¿Qué debo hacer?

Si se otorgó escritura pública ante notario de constitución de la pareja de hecho, debe procederse a dejarla sin efecto por al menos uno/a de los miembros de la pareja.

Y si se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho deberá procederse a solicitar su anulación registral.

¿Qué sucede si el/la otro/a miembro de la pareja de hecho se niega a la extinción?

Si el/la otro/a miembro de la pareja se niega a acreditar la extinción de la pareja, es decir, a dejar sin efecto la escritura pública de constitución y/o la inscripción registral, es suficiente con que uno/a de los miembros lo solicite por sí solo/a, siempre y cuando se lo comunique de forma fehaciente al/a la otro/a miembro de la pareja.

¿Cómo le comunico al/a la otro/a miembro de la pareja mi decisión unilateral de dar por concluida la pareja?

Mediante cualquier medio que deje constancia fehaciente de haberle notificado tal decisión o de al menos haberlo intentando. Así por ejemplo mediante correo certificado, burofax, etc.

¿Cómo se puede extinguir una pareja de hecho por mutuo acuerdo?

Si se otorgó escritura pública ante notario, acudiendo ambos/as miembros al notario para dejar sin efecto la escritura.

En el caso de que se hubiera inscrito la pareja en el Registro, se puede hacer mediante la solicitud de ambos/as miembros de que se anule la inscripción. También se puede hacer por un/a miembro de la pareja con el consentimiento expreso del/de la otro/a miembro.

¿Dónde   puedo   obtener   información sobre   el Registro de parejas de hecho?

Usted puede obtener información de interés en la página WEB de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, en la dirección:

www.gobiernodecanarias.org/cpji/ripc

También puede obtener información presencial a través de las Oficinas de Atención Ciudadana o información telefónica a través del 012, teléfono de información del Gobierno de Canarias.

Asimismo, una vez haya cursado una solicitud ante el Registro de Parejas de Hecho, y desee conocer el estado de tramitación de su solicitud, podrá pedir cita previa a través del 012 para ser atendido en las dependencias del Servicio. Para ello deberá facilitar al servicio de cita previa, su nombre, su número de identificación oficial y la fecha de presentación de la solicitud.

¿Dónde puedo presentar las solicitudes dirigidas   al Registro de Parejas   de Hecho?

Usted puede presentar sus solicitudes de inscripción, modificación o extinción de pareja de hecho de forma presencial en cualquier registro oficial conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Debe consultar previamente qué registros oficiales le permiten presentar una solicitud con des- tino a nuestra Dirección General.

También podrá presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

www.gobiernodecanarias.org

Seleccionando en el Menú “Servicios” que figura en el margen izquierdo, la opción “Sede Electrónica”. A continuación, deberá seleccionar el procedimiento administrativo que desea iniciar.

¿Puedo presentarlo en el Ayuntamiento?

Siempre y cuando el Ayuntamiento correspondiente tenga suscrito un Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias para la presentación en sus dependencias de documentación con destino al Gobierno de Canarias, es posible. Consúltelo en su Ayuntamiento.

Estoy inscrito/a en el registro municipal de Parejas de Hecho de mi Ayuntamiento.

¿Tiene la misma validez?

Los registros municipales de parejas de hecho tienen sólo efectos censales, esto es, de conocimiento de las parejas de hecho existentes en un municipio y para el ejercicio de las competencias de su Ayuntamiento. Sin embargo, la validez legal que la Ley confiere a la inscripción de una pareja de hecho sólo es posible a través del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

El registro de parejas de hecho de Canarias

¿De quién depende el Registro de Parejas de Hecho de Canarias?

Del Gobierno de Canarias. En concreto, depende de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

¿Dónde se encuentra el Registro de Parejas de Hecho?

En ambas sedes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En Santa Cruz de Tenerife se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 1ª de la Avenida José Manuel Guimerá, número 10 y en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 4ª, Ala Oeste, sito en la Calle Profesor Agustín Millares Carló, número 18.

¿Debo presentar mi solicitud siguiendo algún modelo oficial?

No es obligatoria la presentación de solicitudes a través de modelos oficiales. Sin embargo, cada procedimiento del Registro de Parejas de Hecho cuenta con su propio modelo normalizado, el cual le facilitará cumplir con todos los requisitos exigibles.

Si cursa su solicitud vía WEB, la aplicación le llevará al modelo oficial de solicitud. Si desea presentarla en papel, la página WEB de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad le permitirá descargarse el modelo oficial de solicitud.

¿Debo abonar algún tipo de tasa por la inscripción en el Registro?

Sí. El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, establece en su artículo 45 las siguientes tasas:

  • Por inscripción, la cantidad de 21,88 euros.
  • Por certificación de actos inscritos, la cantidad de 4,05 euros.
  • Por copia certificado de documentos inscritos, la cantidad de 0,064872 euros por página.

El abono de tasas se realizará ante la Administración Tributaria Canaria a través del Modelo 700 tal y como se explica a continuación.

¿Dónde puedo obtener el Modelo 700 para el pago de la tasa?

Usted puede cumplimentar el modelo 700 de pago de tasa y proceder a su pago de forma presencial en las Oficinas de la Administración Tributaria Canaria. También puede hacerlo vía WEB en la dirección:

www.gobiernodecanarias.org/tributos

En el Menú “Operaciones Frecuentes” que figura en el margen izquierdo, seleccione “Modelo 700 – Pago de Tasas” y posteriormente seleccione “Usuario No Registrado” o bien introduzca sus datos de identificación si ya está dado de alta en la Administración Tributaria Canaria.  Este paso le llevará directamente al formulario de pago de la tasa correspondiente. Seleccione la tasa número 116 relativa a Parejas de Hecho.

Procedimiento de inscripción de constitución
  • Objeto: Procedimiento para inscribir la constitución de una pareja de hecho.
  • Modelo de solicitud: Modelo Oficial PH1 y Anexo PH1 de Declaraciones Responsables.
  • Tasa: 21,88 euros.
  • Solicitantes: La solicitud debe estar firmada por ambos/as solicitantes.
  • Forma de presentación: Telemática o presencial.
  • Requisitos: Documentos que lo acreditan
  • No existe vínculo matrimonial.
  • Certificado del Registro Civil de cada solicitante sobre estado
  • Certificado de empadronamiento de ambos/as solicitantes de algún municipio canario.
  • Declaraciones responsables (Puede emplear el modelo oficial PH1 Anexos).
  • Documento firmado por ambos/as solicitantes por la que declaren bajo su responsabilidad que no forman unión estable con terceras personas, que no tienen relación de parentesco prohibida por la Ley para constituirse en pareja de hecho y que no están incapacitados judicialmente.
  • Convivencia al menos durante un año anterior a la solicitud de inscripción.

La escritura pública de constitución de pareja de hecho, el acta notarial de convivencia o el certificado municipal que en cada caso se aporte con la solicitud de inscripción, debe dejar constancia de la convivencia al menos durante un año anterior a la fecha de solicitud de inscripción.

En caso de que se haya aportado un certificado de empadronamiento donde conste el mismo domicilio para ambos/as solicitantes será suficiente con que acredite al menos un año de antigüedad en el empadronamiento.

Procedimientos a seguir
A continuación, se exponen los procedimientos que se pueden solicitar ante el Registro de Parejas de Hecho para inscribir su constitución, su modificación, su extinción, o bien, para solicitar una certificación registral.

Si hay solicitantes menores de edad.

Certificado del Registro Civil donde conste la emancipación, o bien, escritura pública de emancipación, o bien, otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente la emancipación.

Si hay hijos/as en común.

Copia compulsada del Libro de Familia, partida literal de nacimiento de cada uno/a de los/as hijos/as o copia compulsada de sus documentos oficiales de identidad. El documento oficial de identidad puede ser sustituido por la autorización de consulta al Sistema de Verificación

Si además se solicita la inscripción de pactos reguladores de la convivencia.

Escritura pública otorgada de forma conjunta ante notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores.

Pago de la tasa. Modelo 700 debidamente cumplimentado y acreditativo del pago.

Identidad de los/as solicitantes y residencia legal en España. La identidad oficial de los/as solicitantes se demuestra aportando el documento oficial acreditativo.

Así pues, se podrá aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

En el caso de extranjeros comunitarios deberán aportar copia compulsada del documento oficial de identidad de su país de origen y fotocopia compulsada de su documento oficial de residencia en España.

Los extranjeros no comunitarios deberán aportar copia compulsada del documento oficial de identidad de su país de origen y fotocopia compulsada de su documento oficial de residencia en España.

Es importante tener en cuenta que el Número de Identidad de Extranjero no acredita por sí solo la residencia legal en España debiendo por tanto aportarse la copia compulsada de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La aportación de documentos puede ser sustituida si en la solicitud se autoriza expresamente al Registro de Parejas de Hecho para consultar la Base de Datos de Verificación de Identidad de la Administración General del Estado.

Plazo de resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho: 3 meses.

Sentido del silencio administrativo caso de no resolverse: Positivo.

Forma de resolución: Desde el momento en que la solicitud cursada esté correcta y se cumplan los requisitos legales, se procederá por parte del Registro a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho.

Si así se desea, se puede incluir en la solicitud una dirección de correo electrónico donde será informado/a de la inscripción efectuada. Dicha comunicación no tendrá carácter oficial sino simplemente informativo por lo que, a partir de recibir dicho correo, o en todo caso, a partir de los 3 meses de presentada la solicitud, cualquiera de los miembros de la pareja de hecho podrá solicitar el correspondiente certificado de inscripción registral.

Procedimiento de inscripción de modificación
  • Objeto: Procedimiento para inscribir pactos o acuerdos otorgados por la pareja para regular su convivencia o para solicitar la modificación de algún dato inscrito.
  • Modelo de solicitud: Modelo Oficial PH2.
  • Tasa: 21,88 euros.
  • Solicitantes: La solicitud debe estar firmada por ambos/as solicitantes.
  • Forma de presentación: Telemática o presencial.
  • Qué se solicita
  • Qué documentos debo presentar<
    • Pacto regulador (primer pacto).
    • Escritura pública otorgada de forma conjunta ante notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores.
    • Pacto regulador (anulando o modificando uno anterior). Escritura pública otorgada de forma conjunta ante notario, o bien, cualquier otro documento que de forma fehaciente acredite los pactos reguladores y que modifique o anule otros anteriores ya inscritos.
    • Cualquier otro   dato inscrito. Documento que acredite la veracidad del dato que se desea
  • Plazo de resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho: 3 meses.
  • Sentido del silencio administrativo caso de no resolverse: Positivo.
  • Forma de resolución: Desde el momento en que la solicitud cursada esté correcta y se cumplan los requisitos legales, se procederá por parte del Registro a la inscripción de la modificación solicitada o de los pactos reguladores.

Si así se desea, se puede incluir en la solicitud una dirección de correo electrónico donde será informado/a de la inscripción efectuada. Dicha comunicación no tendrá carácter oficial sino simplemente informativo por lo que, a partir de recibir dicho correo, o en todo caso, a partir de los 3 meses de presentada la solicitud, cualquiera de los miembros de la pareja de hecho podrá solicitar el correspondiente certificado de la inscripción registral, y en su caso, si lo precisa, de copia certificada de los pactos inscritos.

Procedimiento de inscripción de extinción
  • Objeto: Procedimiento para inscribir la extinción de la pareja de hecho.
  • Modelo de solicitud: Modelo Oficial PH3.
  • Tasa: 21,88 euros.
  • Solicitantes: La solicitud debe estar firmada por ambos/as solicitantes o por uno solo según los casos que a continuación se establecen.
  • Forma de presentación: Telemática o presencial.
  • Causa de extinción

Qué documentos debo presentar

Mutuo acuerdo.

Acuerdo o solicitud firmada por ambos/as miembros de la pareja y si se hubiese otorgado escritura pública de constitución de la pareja debe presentarse también escritura pública por la que se deja sin efecto la anterior.

Decisión unilateral de un/a miembro de la pareja.

Solicitud de inscripción firmada por quien ha decidido dar por concluida la pareja de hecho.

Documento que acredite de forma fehaciente que se ha comunicado o intentado comunicar al/a otro/a miembro de la pareja la decisión de extinción de la pareja.

Fallecimiento.

Solicitud firmada por el/la miembro de la pareja superviviente y certificado registral de defunción.

Causa de extinción

Qué documentos debo presentar

Separación de hecho de más de seis meses.

Solicitud de inscripción firmada por quien ha decidido dar por concluida la pareja de hecho como consecuencia de la separación producida y cualquier documento que acredite de forma veraz la separación producida.

Matrimonio.

Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil cuando ambos/as miembros de la pareja hayan contraído entre sí matrimonio o cualquiera de ellos/ as haya contraído matrimonio con tercera

Procedimiento de certificación
  • Objeto: Procedimiento para solicitar la expedición de certificaciones de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho.
  • En la solicitud se debe hacer constar qué se desea certificar:
    • Inscripción de la pareja
    • Extinción de la pareja
    • Modificaciones que se hubieren inscritos de datos
    • Pactos reguladores
  • Modelo de solicitud: Modelo Oficial PH4.
  • Tasa: En el caso de que se solicite certificación, deberá abonarse la tasa por certificación y en el caso de que además se solicite copia certificada de los pactos reguladores, se deberá abonar la tasa por copias certificadas.
  • Tasa de certificación: 4,06 euros.
  • Tasa por copia certificada de documentos: 0,064872 euros por Solicitantes
  • La solicitud puede estar firmada por ambos/as solicitantes o por uno/a solo/a.
  • Forma de presentación: Telemática o presencial.

Aclaraciones:

En el caso de que se solicite certificación de los pactos reguladores deberán indicarse si se desea simplemente que se certifique la fecha de los pactos reguladores inscritos o si se desea también copia certificado de los pactos.

Enlaces de interés

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